ANTECEDENTES HISTORICOS DEL REGISTRO CIVIL

El Registro del Estado Civil de las personas, se creó durante la administración presidencial de Don Severo Fernández Alonso, mediante Ley del 26 de noviembre de 1898, comprende 79 artículos divididos en 6 capítulos, disposición legal que aún se encuentra en vigencia, disponiendo su reglamentación durante el año siguiente a su puesta en vigencia, misma que fue efectiva recién el 15 de diciembre de 1939, año en el reglamentó el Servicio del Registro Civil, mediante un decreto Supremo dictado por el, entonces Presiente Provisorio de la República, General Carlos Quintanilla, implantando la obligatoriedad de organizar oficinas del Registro Civil en todo el territorio nacional y disponiendo la previsión presupuestaria del siguiente año para la cobertura de implementación de las oficinas mencionadas.

El 29 de Diciembre de 1939, se dictó otro Decreto Supremo, que Reglamenta la Ley de Registro Civil, determinando los procedimientos para la aplicación de la Ley del Registro Civil de 1898 y su obligatoriedad a partir del 1ro de enero de 1940.

El 30 de noviembre de 1942, fueron modificados algunos artículos del Decreto Reglamentario de 1939, relativos a la dirección del servicio y a los aranceles.

El 3 de julio de 1943, durante la Presidencia interina de Waldo Pool Belmonte, se dictó un nuevo Decreto Reglamentario de la Ley del Registro Civil. Este Decreto mejoraba la administración del servicio en cuanto a aspectos procedimentales y la organización institucional. Tuvo vigencia de medio siglo aproximadamente y únicamente tuvo modificaciones introducidas durante el gobierno del Gral. Celso Torrelio Villa, quien mediante Decreto Supremo N° 18721, del 17 de abril de 1981, modificó los artículos 27, 33, 35, 43, 51, 52, 53, 59, 62, 64, 66, 68, 73 y 75, relativos a la concordancia del Servicio de Registro Civil a las nuevas previsiones del Código Civil Boliviano sancionado durante la presidencia de facto del Cnl. Hugo Bánzer.

El 8 de abril de 1992, durante la Presidencia del Lic. Jaime Paz Zamora, se dictó un nuevo Decreto Reglamentario para el Servicio de Registro Civil, con el objetivo de modernizar y mejorar su administración.

Uno de los resultados de la Cumbre de Jefes Políticos, realizada el 9 de julio de 1992, derivó en la sanción de la Ley N° 1367, del 9 de noviembre del mismo año, que dispuso la transferencia del Servicio de Registro Civil, hasta entonces administrada por el Ministerio de Gobierno, a la jurisdicción y competencia de la Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales Electorales.

Durante la Presidencia del Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada, se dictó el actual Decreto Reglamentario del Servicio, mediante el Decreto Supremo N° 24247 del 7 de marzo de 1996, el mismo que adecúa la administración y dirección del servicio a la estructura de las Cortes Electorales.

En virtud de las facultades conferidas por el citado Decreto Reglamentario, la Corte Nacional Electoral, ha sancionado el Manual de Funciones para Oficiales de Registro Civil y la Guía Práctica del Procedimientos en el Servicio del Registro Civil, mediante Resolución de Sala Plena N° 187/96 del 30 de octubre de 1996. Asimismo, el máximo organismo electoral, ha sancionado varias disposiciones administrativas que permiten corregir defectos de forma en las partidas asentadas en los libros de nacimientos, matrimonios y defunciones (1), entre ellas tenemos a la Resolución Nº 35/95 de 18 de abril de 1995, Resolución Nº 152/97 de 15 de octubre de 1997, Resolución Nº 137/98 de 24 de septiembre de 1998 y Resolución Nº 145/2001 de 27 de agosto de 2001, todas ellas ya sin efecto alguno.

 

Posteriormente mediante Ley Nº 2346 de 30 de abril de 2002 se estableció que, en tanto se apruebe una Ley del Registro Civil, el Poder Ejecutivo debe emitir un Decreto Reglamentario que regule la modificación administrativa de las partidas del Registro Civil, bajo limitaciones establecidas al efecto. En fecha 26 de julio de 2002 se emite el Decreto Supremo 26718, que establece en 7 artículos la responsabilidad de la Corte Nacional Electoral, por intermedio de las Direcciones Departamentales de Registro Civil el conocimiento, resolución y ejecución en la vía administrativa y solo a petición de parte interesada de correcciones de partidas, sin modificar la identidad de las personas y sin alterar el sentido esencial del dato asentado en la partida, estableciendo al efecto los casos en los cuales procede dicho tipo de tramitación, así como la remisión a Reglamento Especial del procedimiento a seguir y el costo de la tramitación administrativa de correcciones, complementaciones y ratificaciones de partidas del Registro Civil. La Corte Nacional Electoral emitió la Resolución de Sala Plena Nº 200/2002 de fecha 7 de octubre de 2002, que, en 6 artículos, aprueba el “Reglamento Especial de Tramitación Administrativa de Corrección, Complementación y Ratificación de partidas del Registro Civil”, con 19 Artículos, estableciendo el Trámite Administrativo, dividiendo su campo de acción en dos modalidades: Casos sujetos a presentación de prueba documental y casos que no requieran presentación de prueba, manteniendo los costos de tramitación establecidos por la Resolución de Sala Plena de la Corte Nacional Electoral Nº 145/2001 de 27 de agosto de 2001.

Posteriormente se puso en vigencia el Decreto Supremo Nº 26975 de 27 de marzo de 2003, el que complementa el DS 26718 de 26 de julio de 2002, redactada en 6 artículos, ampliando las facultades de la Corte Electoral para corrección de partidas del Registro Civil. Dando cumplimiento a lo dispuesto por esta norma, la Corte Nacional Electoral emitió la Resolución de Sala Plena Nº 41/2003 de fecha 17 de julio de 2003, la que, en 3 artículos, aprueba la nueva versión del “Reglamento Especial de Tramitación Administrativa de Corrección, Complementación y Ratificación de partidas del Registro Civil” que incorpora las complementaciones establecidas por el D.S. Nº 26975 de 27 de marzo de 2003.

Los 21 Artículos del referido Reglamento, complementan, el aprobado mediante Resolución de Sala Plena Nº 200/2002 de 7 de octubre de 2002, instituyendo los formularios de Solicitud de Inscripción de Nacimiento y el Formulario de Trámite Judicial.

(1) Fuente: Nina Rivas, Clemente. COMPENDIO DE LEYES DEL REGISTRO CIVIL . La Paz. 1998